LA INCLUSIÓN INDEBIDA EN LOS REGISTROS DE MOROSOS SUPONE UNA VULNERACIÓN DEL DERECHO AL HONOR DEL PARTICULAR AFECTADO
Vindicatio Abogados ha obtenido sentencia favorable del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcorcón, que ya ha alcanzado firmeza, por la que se estima en su integridad la demanda de Derecho al Honor planteada por un particular contra una conocida compañía telefónica.
Como consecuencia de la baja en el servicio de telefonía fija y ADSL, la companía giró una liquidación al usuario de 42,32 € indebidamente facturados conforme resolvió el Instituto Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid, que dictó Laudo Arbitral reduciendo la liquidación a la cantidad de 5,52 €, IVA incluido, abonando la misma el particular en el plazo establecido al efecto, no obstante lo cual la compañía no realiza las gestiones necesarias para darle de baja en los ficheros de solvencia.
La Sentencia comentada considera que la inclusión de los datos personales del consumidor en los registros de morosos sólo es posible "cuando se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigible, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamacion admionsitrativa o judicial por el deudor, o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas entre las partes."
En conclusión, la Sentencia estima que se ha producido una intromisión en el derecho al honor del particular por la inclusión indebida de sus datos personales en los registros de morosos, valorando el daño causado por la indebida actuación de la compañía telefónica a la suma de 15.000 €, más intereses legales.
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