Liquidación del régimen de gananciales
El principio de la autonomía de la voluntad en negocios jurídicos entre cónyuges

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto recientemente un caso relacionado con la liquidación del régimen de gananciales tras un divorcio, en el que surge un conflicto por el modo de repartir varios inmuebles propiedad de ambos excónyuges. Después de su separación, ambos pactaron, en el convenio de divorcio aprobado por el juez, que cada uno tendría el derecho de uso y disfrute vitalicio sobre uno de los pisos, uno sobre la antigua vivienda familiar y el otro sobre una casa en otra localidad.
Sin embargo, al hacer el inventario de bienes para proceder a la liquidación, surgió la duda de si había que apuntar el valor total de los pisos o solo lo que realmente era de la sociedad ganancial, ya que parte de esos derechos ya estaban “reservados” a cada uno por el acuerdo de divorcio. Alguien no estaba conforme con el inventario y el asunto llegó hasta el TS, que ha aclarado la situación.
El TS ha dejado claro que los pactos alcanzados entre los cónyuges en el convenio regulador tienen plena validez siempre que no sean contrarios a la ley, la moral o el orden público. Por eso, considera que hay que respetar el acuerdo entre ellos y en el inventario debe figurar solo la nuda propiedad de los pisos, reflejando el derecho de uso vitalicio que cada uno se reservó en el divorcio. Así, no se vulneran los derechos de nadie y se aplica correctamente la autonomía de la voluntad que tienen quienes están casados para organizar sus bienes al separarse.
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